¿Cómo jubilarse siendo autónomo/a?
Un autónomo/a tiene derecho a jubilación a la misma edad y con la misma prestación -es decir, teniendo en cuenta los años cotizados y sus bases reguladoras- que un empleado que trabaja para una empresa. Aun así, en el caso de los autónomos, se deben tener en cuenta una serie de requisitos extra. ¿Quieres saber cuándo pueden jubilarse, cuáles son las obligaciones que deben cumplir y las condiciones de pensión que les quedan? ¡Lee a continuación!
¿Cuándo puede hacerlo?
Una persona que trabaja por cuenta ajena y quiere jubilarse debe sumar, como mínimo, 15 años cotizados como autónomo, lo que le permite cobrar el 50% de la base reguladora. La pensión de jubilación que recibirá dependerá de los años cotizados y de las bases de la cotización.
- Años cotizados:
En 2013, cambió la edad de jubilación y cada año, se va retrasando de forma paulatina con el objetivo de llegar a los 67 años en 2027. Por ejemplo, en 2023 un autónomo/a puede jubilarse con 65 años, siempre que haya cotizado, como mínimo, 37 años y 9 meses. En cambio, si ha cotizado menos, tendrá que esperar hasta los 66 años y 4 meses.
- Bases de la cotización:
Estas bases se han modificado en 2023 para conseguir ajustarse mejor a los ingresos reales de esta tipología de trabajadores. Ahora se calcula en función de sus rendimientos netos anuales, resultado de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Para ello, se ha creado una tabla dividida por rangos de ingresos mensuales, que fija la base de la cotización mínima y máxima. Los trabajadores por cuenta ajena deberán seleccionar el tramo que se ajuste mejor a su previsión de ingresos y podrán modificarlo cada dos meses. Estas bases mensuales que elegirán anualmente son de carácter provisional, ya que, a finales de año, la Seguridad Social regularizará la situación de cada autónomo.
¿Cuánto cobrará de pensión?
El importe se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. Por norma general, se divide por 350 las bases de cotización del solicitante de los 25 años previos a jubilarse. Una vez calculado este dato, se establece el porcentaje de pensión de jubilación al que tiene derecho según los años cotizados.
La Seguridad Social pone a disposición de estos trabajadores, en su página web, un simulador que permite conocer cuánto cobrará de forma aproximada al mes, según sus datos.
También es importante tener en cuenta que estos trabajadores tienen la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, que significa que pueden cobrar la pensión a la vez que siguen trabajando. Para poder optar a esta jubilación, deben:
- Tener, como mínimo, un año más de la edad ordinaria de jubilación
- Haber cotizado los años establecidos para poder cobrar el 100% de la pensión
- No haber tenido acceso a bonificaciones en la edad de jubilación de forma previa